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Sobre los depósitos, pagos y alquileres en Republica Dominicana


2011-09-13

Sobre los depósitos, pagos y alquileres en Republica Dominicana

El mercado inmobiliario en Republica Dominicana tiende a ser informal debido a la manera en que se manejan las personas que en él interactúan. Pero a pesar de ello, existen leyes y costumbres tomadas como válidas y aceptadas en el mercado a la hora de alquilar o rentar un inmueble. A continuación Plusval Realty Group te explica como funciona este mercado:

Sobre los Depósitos

A menudo cuando un posible inquilino esta visitando propiedades prospectas para rentar le pregunta a la persona o agente inmobiliario que maneja la propiedad de cómo funciona el tema de los depósitos, ésto se debe a que cada propietario tiene sus requisitos independientemente de lo que dice la ley. Lo común hoy en día en el mercado, es la exigencia de 2 depositos + 1 mes por adelantado, lo que generalmente se conoce como el 2 + 1. Cualquier otra fórmula que le exija un propietario y/o representante no es lo común y está en su disposición el que usted acepte o no dichos requisitos. Nuestro consejo, siempre opte por el 2 + 1. Usted no tiene que pagarle al agente por dicho servicio, dicho agente o representante ya tiene un acuerdo previo con el propietario en cuanto al pago de su intermediación. En cuanto a la realización y notarización del contrato, éste costo va por cuenta del inquilino.

Estos depósitos serán devueltos al final del contrato de acuerdo a las condiciones en que usted entregue el inmueble. Y el mes por adelantado que pagó a la firma de contrato es como su nombre lo indica, el mes que no ha vivido aún pagado al principio de mes o fecha fijada de pago. Por lo que el famoso 2 + 1 usted lo utiliza completamente y no lo pierde en pagos de comisión ni nada por el estilo.

El Propietario del inmueble esta en la obligación de depositar la fianza o depósitos en el Banco Agrícola como dice la ley: "Las sumas entregadas por los inquilinos en el concepto que se indica en el artículo anterior, deberán ser depositadas por el propietario, su representante o encargado, junto con un original del contrato de alquiler en los quince (15) días de su vigencia, en cualquiera de las Sucursales u Oficinas Satélites del Banco Agrícola de la República Dominicana, o en las de los agentes que el citado Banco designe. El Banco llevará un registro de los contratos depositados, los que desde ese momento tendrán fecha cierta."

De igual manera aunque suene un poco extraño, en el caso de que el propietario se niegue a recibir algún pago, el inquilino esta en su derecho en hacer éstos pagos en el Banco Agrícola, en el cual, éste dinero quedará a consignación a favor del Propietario.

Es importante realizar los pasos como manda la ley y como establece el contrato firmado entre las partes para cuando existan incongruencias o diferencias entre las partes, para que así se pueda reclamar o llevar a cabo cualquier acción legal en el futuro.