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Que es el IPI/IVSS - Parte 2


2011-10-18

Que es el IPI/IVSS - Parte 2

Continuamos con nuestra serie de artículos informativos, y en este caso es la segunda parte de nuestro artículo, Que es el IPI/IVSS?, si no lo has leido dale click y te esperamos.

De vuelta por aqui nuevamente, si ya leiste nuestro artículo anterior de que es el IPI/IVSS, quienes aplican, y por qué es importante estar informado sobre este tema. Ahora te hablaremos de cual es el procedimineto para sacar este documento y saber si estás exento o no, de pagar este impuesto. 

NOTA: Presta mucha atención a la última pregunta en donde se habra de las moras y penalidades acumulables en caso de no pagar a tiempo. 


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Informacion via www.diarioinmobiliario.com
¿Qué hacer si el contribuyente desconoce el valor de la vivienda?

Si desconoce el valor de su vivienda y quiere saber si la misma califica para el pago del IPI/VSS, puede presentarse a la Administración o Agencia Local (DGII) que le corresponda con las copias de los siguientes documentos:

1. Título de Propiedad, Carta Constancia del Registrador de Títulos, Sentencia del Tribunal Superior de Tierras o Acto de Venta de la Vivienda.
2. Mensura Catastral (si existe).
3. Plano de la mejora edificada en el solar.
4. Cédula de Identidad y Electoral, en caso de Personas Físicas, Tarjeta de Identificación Tributaria, en caso de Compañías y Pasaporte, en caso de extranjeros. En caso de ser un representante, deberá presentar un poder legalizado que lo autorice a efectuar la transacción.
¿Qué hacer si no está de acuerdo con el valor determinado? 

En caso de que el Contribuyente no esté de acuerdo con el valor determinado para su inmueble, podrá solicitar a la DGII que reconsidere su decisión, presentando una tasación de algunas de las instituciones referidas, dentro del plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de recepción de la valoración.

¿Cuándo y dónde se paga el IPI/VSS?

La Ley 18-88 y sus modificaciones, establece que el propietario de una vivienda o solar urbano no edificado, estará obligado a presentar anualmente su Declaración Jurada (Formulario IVSS-01) en los primeros sesenta (60) días del año.

Este impuesto será pagadero en dos (2) cuotas semestrales, siendo la primera dentro de los siguientes diez (10) días, contados a partir de la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada.

¿Qué debe hacer para presentar la Declaración Jurada del IPI/VSS?

Si lo hace por primera vez, deberá completar el formulario de Declaración Jurada (IPI/VSS-01) y anexar los documentos antes descritos. Si ya lo ha hecho anteriormente, deberá presentar su última Declaración Jurada y los recibos de pago correspondientes, para completar la nueva declaración.

¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?

Si paga después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto, por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.