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Descargo de impuesto a la vivienda Norma Gral.08-2014 DGII
2015-01-02
El pasado 22 de diciembre la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) puso en funcionamiento la Norma General 08-2014, que establece que los impuestos por transferencia de inmueble no serán cobrados a quienes vendan el inmueble, sino a quien haya adquirido la propiedad.
Esta resolución aligera la carga de muchos, que ya vendida su propiedad continuaban cargando con los intereses y pagos ante la DGII, debido a que los nuevos adquirientes no realizaban los traspasos de lugar.
Al solicitar el descargo, el contribuyente debe estar al día en el cumplimiento del pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) o a los Impuestos a los Activos hasta la fecha del acto de transferencia del inmueble. Una vez realizado el descargo, el comprador será el responsable del cumplimiento de la obligación.
Los contribuyentes que hayan efectuado actos de venta antes de la entrada en vigencia de la dicha norma, contarán con un plazo de 6 meses para realizar el descargo del inmueble sin penalidad, dicha solicitud debe realizarla personalmente por el vendedor, si es persona física, o por el representante legal en caso de personas jurídicas, visitando la Administración Local que le corresponda con la documentación solicitada.
Si deseas recibir más información, puedes ingresar a https://www.dgii.gov.do
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