Ganancia de capital inmobiliaria: ¿qué cambia con la nueva ley?
2026-09-07
La venta de un inmueble no termina con encontrar un comprador y completar el traspaso. También puede generar obligaciones tributarias que inciden directamente en el resultado económico de la operación. Con la Ley núm. 30-26, el tratamiento de la ganancia de capital inmobiliaria incorpora disposiciones específicas que todo propietario debería conocer antes de vender, especialmente en cuanto a la tasa aplicable, el plazo de pago y las nuevas exenciones.
¿Cómo era antes y qué cambia ahora? Hasta esta modificación, la ganancia obtenida por la venta de un inmueble se encontraba dentro del régimen general del Impuesto Sobre la Renta y su tratamiento dependía de las reglas establecidas en el Código Tributario. Con la nueva ley se crea un tratamiento específico para las ganancias de capital inmobiliarias de personas físicas: se establece una tasa única y definitiva del 10 % sobre la ganancia de capital generada por la venta del inmueble. Además, el impuesto deberá liquidarse dentro de los seis meses siguientes a la transferencia de la propiedad.
Otro cambio relevante beneficia a quienes venden para adquirir una nueva residencia. Cuando el inmueble vendido constituya la vivienda habitual del propietario, la ganancia de capital podrá quedar exenta si el importe total obtenido se reinvierte en una nueva vivienda habitual dentro de los seis meses siguientes a la transferencia. Si solo se reinvierte una parte, la exención será proporcional al monto reinvertido. La ley también establece una exención para las ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual de personas físicas mayores de 65 años.
Para quien esté pensando vender una propiedad, estos cambios hacen todavía más importante planificar antes de cerrar la operación. Conocer el costo de adquisición del inmueble, conservar la documentación correspondiente y determinar correctamente la ganancia de capital permitirá estimar cuánto representará el impuesto y cuál será el monto neto que finalmente recibirá el propietario. Además, dependiendo de si se trata de su vivienda habitual, su edad y sus planes de reinversión, podría aplicar a una de las exenciones contempladas por la nueva legislación. Por eso, antes de vender, es recomendable validar cada caso con un especialista tributario.
Fuente consultada: Ley núm. 30-26, Congreso Nacional de la República Dominicana.